nuestro Isologo

Quienes somos:

en Marzo del 2008, la Arq. Mariela Pérez, envía mail a amigos invitándolos a formar parte del grupo solidario al cual responden variadas personas. La primera reunión fue el martes 06 de mayo 2008 en el automóvil club argentino de Catamarca; en dicha reunión se plantean los objetivos y fecha del 1º envío de lo recolectado.





Objetivos:



- Campañas Solidarias (ropa, alimentos, utiles escolares, etc) en diferentes epocas del año.



- Asesoramiento Profesional: tecnologico, social, arquitectura, legal, turistico, salud, recreativos.

a) Contribuir al desarrollo local sustentable mediante el Cultivo y la ganadería camélida, el eco-etno-turismo y el desarrollo de la producción y comercialización de los productos originarios.

b) Promover el manejo sostenible de la tierra.













12 de marzo de 2010

Reconocimiento a la Comunidad Aborigen de Antofalla


Ley 5.276
RECONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD ABORIGEN DE ANTOFALLA EL CARACTER DE SUJETO DE DERECHO Y DE PUEBLO INDIGENA PREEXISTENTE
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Reconocer a la Comunidad Indígena de Antofalla, perteneciente al Pueblo Kolla Atacameño asentada en los parajes de Antofalla, Las Quinuas, Botijuelas, Loro Huasi, Antofallita, Potrero Grande, Las Breas, Las Chacras, Aguas Dulces y Aguas Calientes, en el departamento Antofagasta de la Sierra, el carácter de sujeto de derecho y de pueblo indígena preexistente, con todos los derechos y obligaciones que acuerdan el artículo 75° inciso 17 de la Constitución Nacional y la Ley N° 23.302 y modificatorias.
ARTICULO 2.- Declarar que el territorio comunitario en los que se asienta la Comunidad Indígena de Antofalla tiene el carácter de inajenable, intransmisible, inembargable e imprescriptible. La comunidad, su territorio y su patrimonio no pueden ser objeto de ninguna imposición tributaria provincial ni municipal.
ARTICULO 3.- La Comunidad Indígena de Antofalla ejerce plenamente su derecho a practicar, enseñar y revitalizar sus tradiciones y costumbres, sus lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias espirituales y religiosas. Toda acción o intervención por parte del Estado Provincial o de terceros, que afecte su patrimonio cultural y los recursos naturales localizados en su territorio deben contar con el consentimiento previo informado de la citada Comunidad.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial, al tiempo de reglamentar la presente ley, debe establecer los mecanismos necesarios para que la Comunidad Indígena de Antofalla tenga acceso a: 1) Mantener y desarrollar sus sistemas e instituciones que les asegure el disfrute de sus propios modos de convivencia y medios de subsistencia. 2) Mejorar sus condiciones socio-ambientales, de salud, de empleo y capacitación, de vivienda, de seguridad social y educativa, debiendo sobre el particular preservar y fortalecer la identidad étnica con todos los derechos y obligaciones que acuerda la Ley N° 26.206 de Educación Nacional. 3) Recibir una particular atención las necesidades de los/las ancianos/as, las mujeres, los/las niños/as y las personas con discapacidad que integran la Comunidad. 4) Participar activamente en la elaboración y aplicación de los programas, proyectos y demás acciones orientadas al cumplimiento de lo establecido en los incisos precedentes.
ARTICULO 5.- Reconocer que la Comunidad Indígena de Antofalla, tiene la propiedad del territorio que ancestralmente ocupan, el que se encuentra situado en el Departamento Antofagasta de la Sierra.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Administración General de Catastro y escribanía Mayor de Gobierno debe determinar, previa constatación y resguardo de derechos reales contenidos en títulos perfectos, la mensura y proceder a la entrega del título dominial de la propiedad comunitaria del territorio ancestralmente ocupado por la Comunidad Indígena de Antofalla, debiendo para el desarrollo de las acciones conducentes al cumplimiento de lo establecido precedentemente, adecuar las mismas al marco normativo de la Ley N° 26.160.